• All
  • House/Chalet
    • House
  • Garage
    • Parking
  • Premises or Warehouse
    • Business Premise
    • Warehouse
    • Industrial Unit
    • Business
  • Other
    • Boat mooring
  • Apartment
    • Apartment
  • Land
    • Urban Plot of land
    • Plot of land

We are looking for a home created for you

  • All
  • House/Chalet
    • House
  • Garage
    • Parking
  • Premises or Warehouse
    • Business Premise
    • Warehouse
    • Industrial Unit
    • Business
  • Other
    • Boat mooring
  • Apartment
    • Apartment
  • Land
    • Urban Plot of land
    • Plot of land
News
El Supremo, a favor del contribuyente
 10

  OCT

El Supremo, a favor del contribuyente

El Tribunal Supremo ha dado una alegría a aquellos contribuyentes que tengan viviendas en alquiler procedentes de una herencia o donación

Permite deducir más por una vivienda heredada o donada en alquiler

El Tribunal Supremo ha dado una alegría a aquellos contribuyentes que tengan viviendas en alquiler procedentes de una herencia o donación. En contra de la interpretación de la Agencia Tributaria, ha declarado en una sentencia del pasado 15 de septiembre, que el gasto en concepto de amortización, que los contribuyentes pueden deducir en su IRPF, debe calcularse sobre el valor real de la vivienda, declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y no sobre el valor de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, tal y como estimaba Hacienda. Esto en la práctica significa que el contribuyente puede deducirse más importe.

“La amortización del inmueble es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes que obtienen rendimientos por el arrendamiento de un inmueble. Se trata además de una cantidad aplicable cada año, que se calcula sobre el valor de la construcción (los terrenos no se amortizan). Y que, dependiendo del valor del inmueble, puede tener una cuantía interesante”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En concreto, la Ley del IRPF permite deducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. El problema surge cuando el inmueble se adquirió por herencia o donación, con lo que no hubo un precio de adquisición como tal. De hecho, Hacienda y los Tribunales mantienen posiciones contradictorias al respecto y en especial, sobre el “coste de adquisición satisfecho”.

Para Hacienda “el coste de adquisición satisfecho” en una vivienda heredada o donada es el coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía municipal, en los gastos de notaría, registro, etc. Por tanto, la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.

Pero, en cambio, el Supremo y algunos Tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, sostienen un criterio distinto: consideran que “el coste de adquisición satisfecho” debe ser “el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, más los gastos de la adquisición, tal y como recuerda Salcedo.

También el TEAR de Valencia era favorable a esta interpretación, y en los últimos meses, venía anulando las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria, en las que se impedía a los contribuyentes amortizar el valor del inmueble conforme al valor declarado en el ISyD. Paralelamente, dicho Tribunal estimaba también las solicitudes de rectificación del IRPF, planteadas por este motivo.

Aunque el asunto estaba en la mesa del Alto Tribunal, Hacienda no ha esperado a conocer la decisión del Tribunal Supremo y se ha dedicado a iniciar procedimientos sancionadores a muchos contribuyentes que amortizaban sus inmuebles conforme al valor declarado en el ISyD. El fisco alegaba que “se apreciaba una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para que los gastos sean fiscalmente deducibles sin que esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma. No existe un error involuntario ni una simple discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la disposición lo que demuestra el elemento intencional entendiéndose cometida la infracción.”

La amortización debe calcularse sobre el valor declarado en el ISyD

El Supremo ha inclinado la balanza a favor del ciudadano, desestimando el recurso de casación presentado por la Administración tributaria. La oposición a dicho recurso ha sido llevada a cabo por el abogado José María García Guirao, socio del departamento fiscal Devesa y Calvo Abogados.

El Tribunal Supremo considera, en primer lugar, que el concepto amortización va unido al valor del bien, y a su recuperación. Y ello, independientemente de que, para adquirir el inmueble, haya sido necesario realizar o no una inversión. Así, el Alto Tribunal declara que “considerar que la amortización sólo comprende los gastos y tributos asumidos por la adquisición del inmueble, es desconocer el significado del término amortización”.

En segundo lugar, recuerda el Tribunal Supremo que “la Ley expresamente pone en relación dos valores resultantes, no un valor, el catastral, con los estrictos gastos y tributos satisfechos para adquirir el bien inmueble que, mire como se mire, en absoluto incorpora un valor de dicho bien inmueble.” Por tanto, la finalidad de la norma es comparar valor de adquisición y valor catastral, sin distinguir, en el primer caso, si la adquisición fue a título oneroso, o gratuito.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal fija doctrina de interés casacional en el sentido de que “la interpretación correcta del art. 23.1.b) de la LIRPF, es, tal y como se recoge en la sentencia de instancia, la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.”

Cómo afecta a los contribuyentes

José María Salcedo señala que esta sentencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan anular aquellas liquidaciones, notificadas por Hacienda, negándoles su derecho a deducir el gasto de amortización calculado sobre el valor del bien declarado o comprobado a efectos del ISyD, y que todavía estén en plazo de recurso, o con un recurso pendiente de ser resuelto.

“Además, la sentencia permitirá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos. Y ello, si en dichos ejercicios se practicó la amortización sin tener en cuenta el valor del inmueble declarado en el ISyD. En este momento, es posible todavía solicitar la rectificación de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020”, sentencia el experto del despacho Ático Jurídico.

Name*
Email*
Comments*
Diseñado por CRM Inmovilla
Send this form with your name and phone number and we will contact you as soon as possible.
When you press the button “SEND” you confirm you’ve read, understood and accepted the conditions of our Privacy Policy shown in this LINK

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

Finalidad:

Legitimación:

Destinatarios:

Derechos:

We use our own and third-party cookies to facilitate your navigation on the website, learn how you interact with us and collect statistical data. Please read our Cookies Policy to learn more about the cookies we use, their purpose and how to configure or reject them, if you consider it so.
Accept all Manage Cookies Reject